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Corte Constitucional fija reglas para que las EPS entreguen pañales y sillas de ruedas a sus pacientes

A esta decisión llegó el alto tribunal tras conocer más de 30 tutelas de familiares de pacientes solicitando a las EPS este tipo de ayudas. Ahora la Corte estableció algunos elementos incluidos en el Plan de Beneficios de Salud.

Pañales, cremas anti-costras, sillas de ruedas, y medicamentos, son elementos que hacen parte del Plan de Beneficios de Salud y que ahora deberán ser entregados a los pacientes de clínicas y hospitales del país.

La Corte Constitucional acaba de tomar esta decisión que favorecerá a aquellos colombianos que cotizan y son subsidiados dentro del PBS. Magistrado alzaron su voz ante la Corte, quien ordenó que servicios y tecnologías en salud como pañales, cremas anti-costra y sillas de ruedas de impulso manual, sean entregadas a los pacientes sin ningún costo adicional por las entidades prestadoras del servicio de salud, siempre y cuando sean prescritas por el médico tratante.

“Los ciudadanos sostenían que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragarlos por su cuenta. Asimismo, afirmaban que los servicios y tecnologías en salud garantizaban a los pacientes unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos”, explicó la Corte.

Sobre los elementos que sí están excluidos en el Plan de Beneficios de Salud, la Corte Constitucional consideró que los pacientes pueden acceder a pañitos húmedos vía acción de tutela si la ausencia del servicio es reconocida como una vulneración a los derechos a la vida o a la integridad física. También se podrá acceder a tal insumo médico si se demuestra incapacidad económica para adquirirlos y, además, si no existe otro tratamiento que pueda ser igual de efectivo dentro del plan propuesto por el ministerio de Salud.

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