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Hasta el 30 de mayo no se podrá cazar Bagre Rayado en el Huila.

La Administración Municipal reiteró la medida establecida por la AUNAP sobre la veda del Bagre Rayado del Magdalena, establecida para lograr el “aprovechamiento racional a fin de alcanzar la sostenibilidad de esta especie en el tiempo”.

A poco de acabar el tiempo establecido por la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, Aunap, sobre la veda en la pesca del Bagre Rayado del Magdalena, la Secretaría de Medio Ambiente de Neiva, reiteró las medidas establecidas con el objetivo de lograr la sostenibilidad de esta especie.

Según la Aunap, “esta medida hace parte de la normatividad pesquera y su propósito fundamental es velar por el aprovechamiento racional a fin de alcanzar la sostenibilidad de esta especie en el tiempo. La primera temporada del año inicia el próximo 1 de mayo y finaliza el 30 del mismo mes”.

Cabe señalar que esta especie se reproduce durante todo el año con dos picos anuales en cada semestre, temporadas en las que se presenta un mayor número de individuos maduros. “Por ello, durante este periodo está prohibida su extracción con cualquier arte o método de pesca, almacenamiento, comercialización y movilización, específicamente en la cuenca que comprende los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge”.

De allí el llamado del Director General de la Aunap, Nicolás Del Castillo, desde el pescador hasta el consumidor final, para dar cumplimiento a cabalidad de esta medida que garantiza la conservación de este recurso.

Acciones locales.

En Colombia y en el Huila, el Bagre Rayado del Magdalena, es la segunda especie con más importantes en volumen de captura en la zona, después del Bocachico.

Entre tanto, Octavio Cabrera Cante, secretario Municipal de Medio Ambiente, indicó que “es un pez en vía de extinción, por eso la Cartera ha tomado medidas de capacitación a todos los comercializadores de pescado, para socializarles la resolución y la sanción”.

El llamado no es para menos, pues por ley, “el incumplimiento de estas medidas se considera una infracción al Estatuto Pesquero y un delito ambiental, adicionalmente, la talla mínima de captura (80 cm en la cuenca Magdalena y Cauca) y la utilización de métodos y artes de pesca no reglamentados, también se consolidan como actos delictivos de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1453 de junio de 2011 – Ilícita actividad de pesca”.

Otras especies.

Finalmente, la Autoridad, hizo un llamado a los consumidores para que durante esta veda, que se extenderá hasta el 30 de mayo, consuman de manera sostenible especies como “Blanquillo, Dorada, Pacora, Doncella y Capaz, que de igual manera tienen buena aceptación en el mercado”.

 

 

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