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Docentes sin salario ante inasistencia a clases presenciales

Entre las nuevas directrices se encuentra la responsabilidad que tendrán los profesores, directivos docentes, personal administrativo y logístico en este regreso a las aulas.

La normativa establece, entre otras cosas, que “todo el personal que labora en los establecimientos educativos debe prestar sus servicios de manera presencial”. Es decir, todos los profesores tanto del sector público como privado deben asistir a las aulas.

Así mismo,  todo el personal que trabaje en el sector educativo oficial (esto incluye a los profesores de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, Fecode) tienen la obligación de presentarse presencialmente al finalizar el periodo de vacaciones de mitad de año, y esto incluye a quienes presenten comorbilidades o que, por decisión propia, no fueron vacunados contra el covid-19.

En caso de no asistir, el Ministerio fue claro en que tendrán el riesgo de “no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes”.

En este orden de ideas, las secretarías de Educación de entidades territoriales certificadas adelantarán el proceso de verificación para proceder al pago de los salarios solo a los educadores que hayan prestado de manera efectiva y oportuna el servicio educativo de manera presencial.

Las directivas señalan que todos los colegios del país, sean públicos o privados, deben volver a la presencialidad tras las vacaciones de mitad de año. Solo habrá pequeñas excepciones en las que estará permitida la alternancia, como el caso de que una institución no pueda cumplir con la distancia física de un metro en los salones y en ningún momento estará permitido que un colegio opere solamente de manera remota o virtual.

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