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¿Cómo consultar si una persona fallecida hace parte del censo electoral?

Mediante la activación de una opción de verificación, la Registraduría Nacional acreditó la búsqueda para conocer si hay personas aún habilitadas para votar en las próximas elecciones.

La Registraduría Nacional estableció un link con el que busca que los ciudadanos colombianos puedan consultar si una persona fallecida se encuentra registrada en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y, por ende, sea parte del censo electoral definido para las elecciones de Congreso y Presidencia en 2022.

De acuerdo a lo indicado por la entidad, los ciudadanos están en el deber de denunciar la defunción; esta tarea la puede hacer el cónyuge sobreviviente, los parientes más cercanos del occiso, las personas que habiten la casa donde se presentó el fallecimiento. De igual manera, el médico que haya asistido al difunto y la funeraria que atiende la sepultura también podrán realizar dicho procedimiento.

Para la realización de la verificación el ciudadano debe ingresar a la página web de la Registraduría Nacional y hacer clic en el botón “+ Servicios”, que se encuentra ubicado en la parte superior derecha de la pantalla. Una vez allí se debe dirigir a la opción “Registro civil e identificación” y posteriormente a “Registro civil de defunción”.

Una vez se encuentre en esta área de la página web se debe dirigir a botón “Consultar defunción”, en la cual podrá digitar el número de cédula y verificar la información. Si la información de la defunción fue registrada correctamente, la cédula de la persona fallecida deberá aparecer como cancelada.

De no encontrarse en esa situación la cédula, y no se cuenta con el registro de defunción, debe ser solicitado. “Si cuenta con la partida de eclesiástica de defunción o cualquier otro documento que acredite la muerte de la persona, deberá descargar en la página la solicitud de inscripción extemporánea”, indicó la Registraduría Nacional mediante un comunicado.

Adicional a lo anterior, deberán ser diligenciados los siguientes datos:
– Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona que está solicitando la inscripción del registro civil de defunción.
– Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona fallecida.
– Explicar las razones por las cuales no se ha hecho la inscripción.
– Adjuntar las pruebas que acrediten la muerte de la persona.

Una vez se cuente con todos estos documentos, es necesario acudir ante un inspector de Policía para que esté realice el trámite de la orden de inscripción del registro civil de defunción y con ello, sea presentado ante cualquier notaría o Registraduría.

Ahora bien, si la muerte ocurre en el extranjero, esta debe ser legalizada o apostillada (con las traducciones, de ser el caso) el documento o certificado que emite el país donde ocurrió el hecho y con ello acudir a una notaría o Registraduría en Colombia o su respectivo consulado en el exterior para realizar el proceso.

Por otra parte, de tratarse de una muerte por presunta desaparición, debe presentarse el documento de la sentencia judicial ejecutoriada ante la notaría o Registraduría para la realización de la inscripción del registro civil de defunción.

En todos los casos anteriores, debe anexarse exclusivamente el registro civil de defunción al correo defuncionesdnrc@registraduria.gov.co, con lo cual se hará la respectiva comprobación de la legalidad del documento y se procederá a la cancelación de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida. De esta manera, pasados cinco días, el documento estará por fuera del Archivo Nacional de Identificación y, por ende, del censo electoral.

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