ActualidadNacionalPolítica

¿Cómo saber si fue seleccionado para ser jurado de votación el próximo 13 de marzo?

Conozca si fue seleccionado como jurado de votación, así como las sanciones a las que puede ser sometido en caso de no asistir y los beneficios que se obtienen en este ejercicio electoral.

Desde este lunes 14 de febrero, la Registraduría Nacional habilitó la consulta para que los ciudadanos puedan conocer si fueron seleccionados para ser jurados de votación en las elecciones al Congreso de la República y consultas interpartidistas de cara a las presidenciales, que se llevarán a cabo el próximo 13 de marzo.

Cabe resaltar que aquellas personas que hayan sido seleccionadas deben cumplir con esta labor de carácter obligatorio, asistiendo a la sede de votación determinada y ejecutando las funciones respectivas del cargo. De lo contrario, se verán sometidos a sanciones, como lo estipula la ley.

De acuerdo a lo anterior, para conocer si fue o no escogido por la entidad pública para ser jurado de votación, usted deberá seguir los siguientes pasos:

1. Diríjase al siguiente link de consulta: https://infovotantescongreso.registraduria.gov.co/Home?s=08
2. Selecciones la opción “Jurado de votación”.
3. Digite su número de cédula y acepte las condiciones.
4. Posterior a ello aparecerá la información si fue o no seleccionado para ser jurado de votación.

En los escenarios en los que aquellas personas que fueron notificadas y que si justa causa no desempeñen las funciones o las abandonen, serán destituidos del cargo de desempeñen, esto en el caso de ser servidores públicos; si no lo son, tendrán una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. Solamente podrán ser exonerados de esta designación las personas que sufran grave enfermedad o el padecimiento sea de su cónyuge, madre, padre o hijo; por la muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día anterior a las elecciones o dentro de trías días antes a las mismas; por no residir en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años o mayor de 60 años; o haberse inscrito y votar en otro municipio.

Por su parte, los jurados de votación contarán con un día de descanso compensatorio remunerado, esto como derecho a ser ejecutado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de elecciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *