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¿Está permitido que un colegio niegue la entrada a un estudiante por no llevar el uniforme?

Luego de conocerse el caso de una niña que fue devuelta de su colegio en el barrio Arborizadora Baja, de la localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá, solo por no tener unos tenis blancos, surgió la duda en muchos padres de familia de si esto es legal, si está permitido que un estudiante sea devuelto a la casa por no cumplir con el uniforme escolar.

Y esto llama la atención más aún en un contexto en el que la prioridad del sector educativo es, precisamente, lograr el retorno total a la presencialidad en las instituciones educativas luego de casi dos años de cierres o servicio de alternancia.

Concretamente, el caso se debe a la exigencia en el manual de convivencia del colegio, en el cual se establece la obligatoriedad de utilizar tenis totalmente blancos en el colegio en cuestión.
El padre de familia pidió a la institución educativa que a su hija no se le niegue el derecho a la educación. “Los derechos de los niños no pueden estar por debajo de lo que diga un manual de convivencia”, dijo el hombre, quien señaló que ya había gastado una gran cantidad de dinero en útiles escolares y uniformes, al tratarse de una menor nueva en el plantel.

Es de precisar, y por medio de la Directiva 07 de 2010, Mineducación estableció las condiciones para la exigencia del uniforme escolar. De acuerdo con dicho documento, que el estudiante no tenga las condiciones económicas para portar el uniforme no puede ser una causal para negar el cupo o la asistencia a un colegio, lo cual parece ser el caso de la menor, de acuerdo con lo declarado por ella misma y su familia.

Así mismo, de acuerdo con el concepto legal de Mineducación número 40584, “el artículo 43 del mencionado Código de la Infancia y la Adolescencia dispone que la obligación ética fundamental de los establecimientos educativos consiste en garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar”.

“De acuerdo con el marco anterior, es claro que, en virtud de los derechos fundamentales de los niños, especialmente la educación, por razones económicas que imposibiliten la compra de uniformes no es permitido impedir o privar el acceso a las clases o al establecimiento educativo a los estudiantes”, continúa el documento.

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