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Colombia recibe fallo de La Haya sobre derechos soberanos de Nicaragua

La Corte Internacional de Justicia de la ONU dictaminó que Colombia debe “cesar inmediatamente” las interferencias que está ejecutando en aguas del mar Caribe que ese tribunal reconoció como perteneciente a la zona económica exclusiva de Nicaragua en 2012.

Por diez votos contra cinco, los jueces de la CIJ consideraron que con su accionar, Colombia ha violado los derechos soberanos y jurisdiccionales de Nicaragua; y por 9 votos contra 6, señalaron que Colombia “debe cesar inmediatamente esa conducta”.

Esta controversia entre las dos naciones tiene su origen en la sentencia proferida por la propia Corte Internacional en 2012, la cual le reconocía a Colombia la soberanía en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; pero reconocía también la jurisdicción de Nicaragua en aguas circundantes.

En 2013, Nicaragua presentó una queja ante el tribunal internacional alegando que Colombia estaba interfiriendo en las actividades pesqueras y científicas en las aguas que se encuentran bajo su jurisdicción, y desde entonces el proceso se arrastraba en La Haya.

En ese sentido, Colombia alegó que esto se debía al cumplimiento de sus compromisos en la lucha contra el narcotráfico y la protección ambiental de la zona. Así mismo, la delegación colombiana presentó contrademandas a Nicaragua, incluyendo así una por violar los derechos de las comunidades que han habitado estas islas y que practican pesca artesanal y de subsistencia desde hace siglos.

No obstante, esta demanda no fue admitida por la Corte Internacional de Justicia.

Desde las 3:00 a.m. la magistrada Joan Donoghue, presidente de la Corite Internacional de Justicia, inició dando lectura del expediente con el origen de la demanda, las argumentaciones de las partes para luego dar a conocer, hora y media después el mencionado fallo.

“Colombia debe finalizar de inmediato sus conductas violatorias y debe apegarse al derecho internacional de acuerdo a las zonas establecidas en el el fallo de 2012”, expresó la juez estadounidense Joan E. Donoghue, al concluir la lectura del fallo.

Frente a las operaciones de la Armada en el mar Caribe, afirma que la evidencia de Nicaragua no muestra satisfactoriamente que el Estado colombiano hubiese violado lo que está establecido en los tratados internacionales. “La Corte no considera suficiente la evidencia para la demanda contra Colombia”, expresó la juez.

Por otra parte, la decisión indica que Colombia no pudo demostrar que los raizales han estado tradicionalmente en las aguas en disputa, y por esta razón insta a ambos países a buscar la solución mediante un acuerdo bilateral.

De esta manera, los jueces concluyeron que Colombia, bajo el argumento de las medidas de conservación natural en la zona en disputa, ha interferido en actividades de pesca e investigación por parte de Nicaragua, según el nuevo fallo de la Corte.

En ese sentido, cuestionaron la validez del decreto colombiano que estableció como una zona integral las aguas entre la parte continental y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual su soberanía si fue concedida a Colombia en 2012.

El juicio en el que se evaluaban los derechos de los dos países vecinos sobre un espacio de 75.000 kilómetros cuadrados, no supone en ningún caso una reconfiguración territorial, en la medida en que el reparto de estas zonas ya había sido determinado en el fallo emitido hace una década.

El presidente Iván Duque trinó: “Nos encontramos en el Archipiélago histórico e indivisible de San Andrés. Escuchamos el fallo de la @CIJ_ICJ sobre el litigio limítrofe con Nicaragua. Reiteramos que en la defensa de los intereses de nuestro país no hay colores políticos ni partidistas, aquí todos somos Colombia”.

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