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JEP excluyó a exsenador Julio Manzur por no aportar verdad

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP revocó la aceptación de sometimiento del exsenador Julio Alberto Manzur, al no presentar un compromiso claro de aporte a la verdad en torno al conflicto armado; por esta razón, lo excluyó de la Jurisdicción.

La Jurisdicción Especial para la Paz indicó que, aunque ante este tribunal, Manzur había firmado un compromiso claro, concreto y programado, y había asistido a versiones de aporte temprano a la verdad, sus actuaciones no fueron suficientes para el cumplimiento de los estándares exigidos por la JEP, en el caso de terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública.

El documento y las declaraciones del exsenador fueron valorados por la Sala, la cual encontró que los aportes mencionados no fueron amplios y exhaustivos, a la vez que estos no superaron lo probado en la jurisdicción ordinaria por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en especial frente a los hechos relacionados con el fenómeno conocido como la parapolítica.

Al respecto la Sala concluyó que los aportes de verdad realizados por Manzur no son relevantes, denotando así de una falta de seriedad y compromiso con el Sistema, y que “carecen de total relevancia al no sobresalir frente a la necesidad de conocer nuevos hechos ocurridos en el marco del conflicto armado o que permitan esclarecer todo o parte de ellos, de establecer máximos responsables o identificar patrones de macrocriminalidad; por el contrario, sus atestaciones frente a los hechos que son materia de investigación, solo denotan conductas tendientes a exculpar y soslayar su responsabilidad penal”.

Por otra parte, por primera vez la JEP le otorga el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento consistente en la privación de la libertad a un compareciente de la Fuerza Pública por su temprano aporte a la verdad y la aceptación de responsabilidad en los hechos por los cuales había solicitado su sometimiento ante la Jurisdicción.

De acuerdo a lo anterior, esta decisión fue adoptada por la JEP en el caso del capitán (r) del Ejército Nacional, Juan Carlos Dueñas Mejía, quien está siendo procesado por la justicia ordinaria por homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.

En ese sentido, esta determinación fue adoptada luego de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas emitiera concepto favorable con base en la versión voluntaria rendida por el compareciente en el trámite del macrocaso 02, que prioriza la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, en el departamento de Nariño.

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