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Gobierno apelará decisión judicial que tumbó designación de Molano

El ministro de Defensa, Diego Molano, seguirá por el momento en el cargo, hasta que el Consejo de Estado resuelva la apelación que presentará el Gobierno Nacional en los próximos días, esto luego del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tumbó su nombramiento en 2021, pues les dio la razón a los demandantes en que no se había respetado en la conformación del gabinete la cuota de género del 30%.

El mismo ministro Molano anunció que se apelará el fallo que, en primera instancia, declaró nulidad en el decreto de su nombramiento como ministro de Defensa por la “Ley de Cuotas” en el gabinete de Gobierno.

De acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declara la “nulidad del Decreto 134 del 6 de febrero de 2021 expedido por el Presidente de la República”, por el cual se nombró al funcionario para liderar la cartera.

Así mismo, el fallo añade que “en consecuencia, ínstase al señor Presidente de la República para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 581 de 2000, al momento de nombrar a los ministros de su gabinete, respetando la cuota mínima de 30% de participación de la mujer”.

En su momento, los demandantes señalaron cuando se presentó el recurso en el 2021 que “la actual composición del gabinete de Ministras y Ministros no cumple con el porcentaje mínimo de participación de mujeres en su integración, por lo que el acto administrativo de nombramiento demandado se encuentra viciado”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca explica en el fallo que antes de la designación de Molano, la participación de las mujeres en el gabinete ministerial del presidente Duque era del 30%, pero se vio reducida al 27,7% por el ingreso de este, pues de los 18 ministros tan solo cinco eran mujeres.

Por esta razón, como respuesta durante el trámite de la demanda, el Gobierno Nacional explicó que con cinco ministras se estaba dando cumplimiento a la Ley de Cuotas, pues el 30% de las 18 carteras da 5,4 y, como se trataba de personas, debía aproximarse al número 5, como entero más próximo.

No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue claro en señalar que “al tratarse de grupos históricamente discriminados, la norma debe aplicarse a favor de ellos, y por tanto, el número deberá aproximarse al entero siguiente, que corresponde al número 6”.

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