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Corte Constitucional tumbó reforma al Código Electoral

La Corte Constitucional tumbó la reforma al Código Electoral, en la que se establecían las nuevas reglas de juego para los comicios en Colombia. Con una votación de 6 a 3, los magistrados se pronunciaron respecto a este proyecto que modernizaba el sistema para los comicios, el cual existe desde hace 30 años.

De acuerdo con el alto tribunal, esta decisión fue tomada porque al realizarse un estudio detallado del proyecto fueron encontrados vicios en el trámite, a pesar de que el magistrado ponente, Jorge Ibáñez, solicitaba mantener la norma vigente.

Por esta razón, la Corte Constitucional tuvo en consideración el debate de forma y de fondo. En la forma observó si esta norma cumplía con los requisitos en el Congreso de la República para convertirse en Ley, pero se evidenció que la propuesta del Gobierno Nacional había sido aprobada en sesiones extras, y al ser una Ley estatutaria, esta se debía adelantar en una sola legislatura.

En cuanto al debate de fondo, el magistrado Ibáñez respaldaba al Gobierno Nacional, pues indicada que la Ley si se ajustaba a la Constitución Política. Esta conclusión se emitió tras el análisis de los 22 conceptos que fueron recibidos de diferentes sectores, como la Procuraduría General de la Nación, la cual solicitaba la celeridad en el estudio.

En total, la Corte Constitucional se ha expresado en 52 ocasiones indicando que una Ley estatutaria no es constitucional cuando se discute y es aprobada en sesiones extraordinarias.

Por esta razón, para ser declarada constitucional, este proyecto debe ser aprobado en sesión ordinaria, el cual se encuentra compuesto por dos periodos legislativos, tal y como está establecido en el artículo 138 de la Constitución Política.

Entre otros aspectos, el Código Electoral regulaba a fondo las encuestas políticas, debido a que desde hace muchos años se rigen por una resolución del Consejo Nacional Electoral.

En ese sentido, en cuanto a las encuestas, cuando se indagaba por el conocimiento, favorabilidad política, opinión o intención de voto, no podía excluirse ningún aspirante con reconocimiento público y con opciones de ser elegido; lo anterior, podría considerarse como manipulación del estudio.

Otra de las disposiciones más llamativas de la reforma a este código era la de la ampliación en el horario de votación, estableciendo su inicio a las 8:00 de la mañana y cerrando a las 5:00 de la tarde.

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