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Se ratifica el fallo que dejó a Ángela María Robledo fuera del Congreso

En Sala Plena de la Corte Constitucional fue negada la petición de anulación del fallo que dejó por fuera de la Cámara de Representantes a Ángela María Robledo.

La acción que había sido presentada por la defensa de la excongresista buscaba anular la sentencia SU-209, de la Sección Quinta del Consejo de Estado el cual anuló su elección como Representante a la Cámara al establecer que había incurrido en el delito de doble militancia, debido a que no renunció a la curul que ocupaba en esa corporación, por el Partido Alianza Verde, 12 meses antes de su inscripción a su candidatura a la Vicepresidencia de la República.
Esta sentencia, nuevamente ratificada, indica que no se evidenció desconocimiento de derechos en la decisión del Consejo de Estado, puesto que las reglas eran lo bastante claras en cuanto a la doble militancia.

En su momento, el Consejo de Estado aseguró que, según los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los miembros de las corporaciones públicas que decidan presentarse a la siguiente elección de un partido o movimiento político diferente, deberán renunciar a la curul 12 meses antes del primer día de las inscripciones.

“Al respecto, la Corte comparte el análisis realizado por el Consejo de Estado, en el sentido de indicar que esta obligación de renunciar a la curul doce meses antes de la inscripción la prohibición de doble militancia es aplicable a los cargos de presidente y vicepresidente de la República”, dice fallo.

Por otra parte, la Sala Plena señaló que no era cierto que la prohibición de la doble militancia no era aplicable en los casos de las candidaturas a Presidencia y Vicepresidencia.

“Frente a este particular, es necesario señalar que no existe un caso idéntico al ahora analizado y, por tanto, un precedente aplicable al mismo. Ello, en la medida en que esta figura, como se pudo explicar, es novedosa y la ciudadana Ángela María Robledo fue la primera candidata en acceder a este derecho personal, consagrado en el artículo 112 (del Estatuto de Oposición)”, dijo ese fallo.

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