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Precios de los productos deben estar a la vista de usuarios

La Superintendencia impartió instrucciones en el numeral 2.3.1. de la Circular Única, estableciendo así los sistemas de indicación para asegurar la información visual del precio de los productos, mediante caracteres legibles, claros y visibles.

Dicha disposición habilitó este uso adicional de medios tecnológicos para la verificación de los precios, sin que esto desplace la obligación de indicación mediante los sistemas de fijación, los cuales se encuentran definidos en los siguientes términos: “Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de comercio podrá utilizar adicionalmente medios tecnológicos de lectura de códigos para verificar los precios, sin que ello elimine la obligación de informar visualmente el precio a los consumidores”.

Durante la pandemia por el COVID-19, en Colombia fueron adoptadas medidas transitorias y excepcionales en materia de protocolos de higiene y bioseguridad los cuales permitían la eliminación de cartas o menús en físico, buscando así evitar la propagación del virus.

Debido a que esta situación sanitaria en el país es cada vez mejor controlada, esta medida no se encuentra actualmente vigente, como tampoco las que tienen que ver con el uso de tapabocas en los bares y restaurantes ubicados en espacios cerrados, o la exigencia de la presentación del carnet de vacunación para permitir el ingreso a dichos establecimientos comerciales.

En materia del uso de las cartas o menús físicos, resulta pertinente tener en cuenta lo que establece la Ley 1480 de 2011, la cual habla sobre las obligaciones que reposan en los proveedores tendientes a garantizar el derecho a la información que tienen los consumidores, esto para la adopción de decisiones de consumo razonables.

De acuerdo a lo anterior, los artículos 23, 24 y 26 de la citada ley incluye las disposiciones relativas a la información y la indicación pública de los precios, los cuales deben observarse en las relaciones de consumo.

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