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Registraduría publicará nuevo listado de jurados de votación

La Registraduría empezará, formalmente, a notificar a las personas que fueron escogidas como jurados de votación a partir de este 9 de mayo. Sin embargo, el listado oficial se conocerá a partir del 12 de mayo.

Los nuevos jurados de votación fueron escogidos mediante sorteo realizado por esta entidad entre el 2 y el 9 de mayo. Posterior a ello, deberán asistir a las respectivas capacitaciones, que serán realizadas por la organización electoral, con el objetivo, nuevamente, de evitar las fallas en el diligenciamiento de los formularios E-14.

Cabe resaltar que, en las pasadas elecciones del Congreso de la República, se presentaron fallas que pusieron en vilo la credibilidad de la Registraduría y su cabeza, el registrador nacional Alexander Vega.

Los interesados podrán consultar si fueron seleccionados o no, como jurados de votación, en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En ese sentido, se quedó escogido, le indicarán la mesa donde tendría que realizar su labor y demás procedimientos indicados.

Tenga en cuenta que, si no asiste al día de las votaciones a cumplir con la labor de jurado de votación, le pueden imponer una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes; y si es servidor público, podría perder su empleo.

Las personas que por condiciones médicas no puedan asistir tendrán que presentar los respectivos soportes, y de ser validad la excusa la multa será removida.
Conozca las exoneraciones para ser jurado de votación:
• Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
• Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
• No ser residente del lugar donde fue designado.
• Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
• Haberse inscrito y votar en otro municipio.

En cuanto a las excepciones, quedan en estas condiciones las personas que pertenecen a:
• La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
• Funcionarios que realizan tareas electorales.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas.
• Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
• Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
• Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
• Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

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