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Reglamentarán a aportantes en régimen contributivo en salud

El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional a reglamentar el sistema previsto por la Ley para determinar quiénes, por su nivel de ingresos, deben hacer parte del régimen contributivo de salud y no del subsidiario; lo anterior, para garantizar el acceso a servicios a las personas de más bajos recursos.

Concretamente, de acuerdo con el fallo, el presidente de la República y el Ministerio de Salud deben adelantar la actuación administrativa correspondiente, que permita así poner en marcha un esquema de presunción de ingresos mediante el cual se logre la identificación de quiénes cuentan con la capacidad de pago para hacer parte del régimen contributivo, en el cual es el afiliado que hace aportes mensuales para ayudar con el financiamiento de esta plataforma.

Esta decisión obedece a una demanda que fue presentada en ejercicio de la acción de cumplimiento. Para el accionante, se estaba desconociendo la obligación que impone el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, para la reglamentación del sistema ya señalado.

De acuerdo con este aparte de la legislación, quienes declaren renta, cuenten con un certificado de ingresos que refleje una capacidad de pago suficiente, y demás casos que señale la ley, deben integrarse al sistema contributivo.

El demandante también sostuvo que, según el Ministerio de Salud, existe una resolución de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, que sustituyó el sistema de presunción de los ingresos por uno de costos. En ese sentido, el accionante considera que este esquema no responde a las exigencias de la ley, puesto que el concepto de costos es opuesto al de ingresos; mientras la legislación ordena reglamentar los sistemas para la verificación de ambos conceptos.

Como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda, debido a que consideró que la exigencia fue sustituida por el ya señalado sistema de costos, el accionante interpuso un recurso de apelación, con el objetivo de que el Consejo de Estado ordenara reglamentar la exigencia legislativa.

En ese sentido, la alta Corte concedió las pretensiones y ordenó al presidente y al Ministerio de Salud la reglamentación del sistema de presunción de ingresos en un lapso de seis meses, contados desde la notificación de la sentencia.

De igual forma, indicó que el sistema de costos actualmente vigente, que reglamentó la UGPP, obedece a la necesidad de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes.

No obstante, aclaró que esta reglamentación obedece a otras exigencias legislativas distintas a las que se señalan como incumplidas, lo que obliga al Gobierno Nacional a establecer las reglas de un sistema de presunción de ingresos para las personas que, de acuerdo a su capacidad de pago, deben estar en el régimen contributivo de salud.

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