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Ejército deberá reconocer nuevos casos de falsos positivos en Apartadó

El Tribunal Administrativo del Quindío condeno a la Nación por las ejecuciones extrajudiciales de seis personas en la vereda “La Cristalina”, ubicada en el corregimiento de San José de Apartado, el 26 de diciembre de 2005.

Los ejecutados fueron identificados como Uberlina del Socorro Delgado, de 25 años; John Graciano, de 17 años; Blanca Jiménez, de 17 años y quien se encontraba embarazada; su pareja Jorge Jiménez; también de 17 años; así como Jhoneifer Giraldo y Elisenia Vargas. Estas seis personas fueron presentadas como guerrilleros pertenecientes al frente 58 de las FARC.

Estos “falsos positivos” fueron ejecutados por los integrantes del Batallón de Infantería 46, de la Brigada 17 del Ejército, que aseguró que los guerrilleros habían sido abatidos en combate.
De acuerdo a lo anterior, como medida de reparación con las víctimas, la Sala le ordenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional que, mediante acto público, haga el reconocimiento de su responsabilidad por la muerte de los civiles mencionados anteriormente, y pidan perdón a sus familiares.

El fallo se produce tras la demanda presentada por los familiares de las víctimas, las cuales aseguran que las seis personas habían sido asesinadas y que sus cadáveres habían sido manipulados y trasladados hasta la plaza de armas de la Brigada, ubicada en el municipio de Carepa, en el departamento de Antioquia, donde fueron vestidos con indumentaria militar.

De acuerdo con el Tribunal, en segunda instancia, no se trató de un combate, como lo señaló en su momento el Ministerio de Defensa, ya que se encontraron una serie de inconsistencias en los testimonios de los uniformados involucrados en el hecho, en cuanto al número de choques y la cantidad de munición usada.

A su vez, señaló que, aunque una de las víctimas tenía una orden de captura vigente, no era motivo suficiente para el asesinato en estado de indefensión y precisa que “Por sí sola, la tropa tenía una amplia ventaja frente al grupo de fallecidos y, por tanto, toma más fuerza la versión conforme la cual, los miembros del Ejército Nacional hicieron uso excesivo y desmesurado de su fuerza letal”, dice el fallo.

En cuanto al alegato de la manipulación de los cuerpos, el Tribunal aseguró que “su descuidada manipulación y, la falta de cuidado para ser transportados, hicieron imposible, no sólo analizar si la trayectoria de los disparos concordaba con los orificios de entrada eventualmente visibles en la vestimenta, sino, además, si los occisos se encontraban en estado de alicoramiento, como lo afirmaron los demandantes y miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”.

En ese sentido, otra inconsistencia, señalada por el Alto Tribunal, es el hecho de que Blanca Nubia Jiménez, fue encontrada con los pies sucios, en palabras del médico forense, “como si hubiera caminado descalza”, lo que contradice la versión de algunos militares, que aseguraron que todos los fallecidos tenían botas de caucho puestas”.

Finalmente, el tribunal señala que “lo ocurrido no fue un combate propiamente, sino una emboscada orquestada con la información suministrada por Ovidio Cardona quien, dicho sea de paso, podría considerarse como testigo sospechoso por las veces que modificó aspectos de su versión y, al parecer, resultó beneficiado con las bajas de la Brigada, como quiera que ese mismo día, se desmovilizó”.

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