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Aprobado proyecto de Ley que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia

En último debate en el Senado de la República fue aprobado el proyecto de Ley que busca la reducción de la producción de plásticos de un solo uso. De acuerdo con el texto aprobado, el Gobierno Nacional deberá realizar una Política Nacional de Sustitución del plástico de un solo uso, el cual deberá incluir un plan de acción con metas anuales y estrategias para garantizar la economía circular, así como la adaptación laboral de los actores y la promoción de la investigación y el desarrollo de alternativas.

La nueva Ley también contempla sanciones como multas, decomisos y clausuras temporales o definitivas a quienes incumplan la norma; en ese sentido, el dinero que sea recolectado producto de estas sanciones deberá ser destinado para programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, la recuperación de la fauna y la flora.

“Seguimos avanzando en la protección del medio ambiente de nuestro país. Lograr prohibir los plásticos de un solo uso es un logro inmenso en esta tarea que tenemos los ambientalistas de defender el derecho más colectivo que tenemos todos los seres humanos, el de gozar de un medio ambiente sano” aseguró en un primer momento el autor del proyecto, el representante Juan Carlos Losada.

Así mismo, el representante a la Cámara explicó detalladamente los alcances del proyecto que contiene 35 artículos. “Son catorce plásticos de un solo uso que quedan prohibidos tanto en su importación, comercialización y distribución. Estos plásticos son algunos de los más usados, pero, a la vez, de los más prescindibles y de los más contaminantes tanto para nuestras fuentes hídricas, como para nuestros ecosistemas”.

Es importante recordar que, actualmente, de acuerdo a los datos de la Procuraduría General de la Nación, anualmente cada colombiano consume lo equivalente a 24 kilogramos de plástico y el 93% de los plásticos de un solo uso no son reciclados. Así las cosas, la mayoría del plástico que consumismo se convierte en desechos que contaminan principalmente las fuentes hídricas.

Conozca los plásticos que se prohíben con la aprobación de este proyecto de Ley:
1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las que se utilizan en las lavanderías para empacar ropa lavada.
3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudo.
4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados para el consumo inmediato, para llevar o para entregar domicilios.
5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
8. Confeti, manteles y serpentinas.
9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasado conforme a la normativa vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumos inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras. Se permitirá en los casos en los que la normatividad sanitaria lo permita.
14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

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