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Usuarios deberán pagar valor de instalación de medidores de energía

La Corte Constitucional declaró inexequible uno de los incisos del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, a través de la cual se dictan las disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país.

La Sala Plena del alto Tribunal estudió una demanda de inconstitucionalidad frente a inciso 2, en el cual se prohibían a las empresas prestadoras del servicio de energía trasladarle al usuario, en la facturación de los costos asociados a la adquisición, instalación y mantenimiento de los medidores inteligentes.

La persona que demandó la norma argumentó que dicha prohibición era contraria a la Constitución Política, puesto que desconocía el criterio de la recuperación de costos, debido a que les impedía a las empresas prestadoras del servicio la recuperación de las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.

El problema jurídico que le corresponder resolver a la Corte, consistió en establecer si esta prohibición a dichas empresas de trasladar a los usuarios dichos costos, vulneraban así el criterio de la recuperación de los mismos, consagrado en el artículo 367 superior.

En ese sentido, el alto Tribunal luego de estudiar dicha demanda estableció que la norma tiene un fin constitucional, consistente en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en las tarifas que impidan el cubrimiento de sus necesidades básicas.

Para la Sal Plena de la Corte, esta medida es efectivamente conducente puesto que, para alcanzar dicho objetivo, prohíbe a las empresas de servicios públicos trasladarles a los consumidores los costos asociados a la compra y operación de los medidores inteligentes.

Concluyó así que la norma es desproporcionada porque vulnera el criterio de la recuperación de costos, porque habilita a las empresas a recobrar las erogaciones por prestar servicios públicos y la norma expresamente lo prohibía.

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