Restricciones para consumo de sustancias psicoactivas en parques y plazas.
La Corte Constitucional ha dejado en claro que está prohibido fumar porritos y consumir sustancias psicoactivas en los parques y espacios públicos para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
A pesar de ello, estableció que la restricción no aplica en casos de porte con fines de consumo propio o dosis medicada.La decisión se tomó en respuesta a demandas presentadas por ciudadanos que argumentaban que estas restricciones violaban el derecho a la dignidad humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud.
Los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta, demandantes en este caso, afirmaban que las normas sancionaban de forma desproporcionada a las personas que necesitaban consumir sustancias psicoactivas por razones médicas.
En conclusión, la Corte Constitucional respalda la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, pero permite excepciones para dosis medicadas y consumo propio.