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Corte avala la cobertura de cirugías estéticas por parte de las EPS.

La Corte Constitucional ha respaldado la decisión de que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) cubran cirugías estéticas siempre y cuando exista una orden médica que lo justifique.

Tras el fallo emitido por la Corte, las EPS han acatado la decisión y se comprometen a realizar procedimientos estéticos que tengan fines funcionales o reconstructivos incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

Según Carmen Eugenia Dávila, nueva directora de Gestarsalud, las EPS del régimen subsidiado seguirán la orden siempre y cuando haya una indicación médica que respalde la necesidad del paciente de someterse a dichos procedimientos para mejorar su salud.

La directora también mencionó que las EPS ya estaban cumpliendo con los fallos jurisprudenciales previos de la Corte y hasta la fecha han estado acatando esas sentencias.

La Corte Constitucional establece que “las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera (…). Estas entidades no pueden negar la prestación de estos servicios alegando que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, a menos que demuestren, mediante conceptos médicos en el estudio de cada caso específico, que los procedimientos solicitados tienen fines exclusivamente estéticos y no funcionales, reconstructivos o relacionados con el bienestar emocional, psíquico y social”.

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