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Calendario tributario para personas naturales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha compartido recientemente el calendario tributario con las fechas límites para que las personas naturales realicen su declaración de renta. Este proceso es fundamental, ya que permite aclarar los detalles financieros de cada individuo, como ingresos y egresos, y determinar si deben cumplir con sus obligaciones fiscales.

La declaración de renta es un documento en el cual se consignan los ingresos, egresos e inversiones de una persona. Es presentado ante la DIAN y utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente tiene la obligación de pagar impuestos y, de ser así, cuánto sería el monto correspondiente.

Para llevar a cabo el proceso de declaración de renta, es importante que cada ciudadano revise detalladamente su patrimonio, sus ingresos, movimientos financieros y gastos. Una vez se tenga la información financiera completa, se podrá determinar si se debe realizar la declaración o no.

El primer paso es descargar el formulario de la DIAN para la declaración de renta. Es crucial destacar que este proceso debe ser realizado directamente por cada ciudadano, evitando caer en manos de estafadores que ofrecen hacerlo en su nombre.

En caso de necesitar asistencia, la DIAN brinda apoyo para que los colombianos puedan comprender cómo realizar el proceso de declaración de renta. Otra opción es solicitar ayuda o contratar a un contador certificado y confiable para llevar a cabo los cálculos con la información financiera proporcionada.

Una vez las personas que deben declarar hayan diligenciado el formulario, la DIAN proporcionará un recibo para que puedan realizar el pago en los bancos autorizados.

A continuación, se presentan las fechas límites para la declaración de renta de personas naturales, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula, y el mes correspondiente:

Declaración de renta hasta agosto:

  • Agosto 9: NIT o cédula terminados en 01-02
  • Agosto 10: NIT o cédula terminados en 03-04
  • Agosto 11: NIT o cédula terminados en 05-06
  • Agosto 12: NIT o cédula terminados en 07-08
  • Agosto 16: NIT o cédula terminados en 09-10
  • Agosto 17: NIT o cédula terminados en 11-12
  • Agosto 18: NIT o cédula terminados en 13-14
  • Agosto 19: NIT o cédula terminados en 15-16
  • Agosto 22: NIT o cédula terminados en 17-18
  • Agosto 23: NIT o cédula terminados en 19-20
  • Agosto 24: NIT o cédula terminados en 21-22
  • Agosto 25: NIT o cédula terminados en 23-24
  • Agosto 26: NIT o cédula terminados en 25-26
  • Agosto 29: NIT o cédula terminados en 27-28
  • Agosto 30: NIT o cédula terminados en 29-30
  • Agosto 31: NIT o cédula terminados en 31-32

Declaración de renta hasta septiembre: 

• Septiembre 1: 33-34 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 4: 35-36 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 5: 37-38 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 6: 39-40 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 7: 41-42 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 8: 43-44 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 11: 45-46 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 12: 47-48 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 13: 49-50 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 14: 51-52 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 15: 53-54 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 18: 55-56 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 19: 57-58 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 20: 59-60 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 21: 61-62 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 22: 63-64 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 25 : 65-66 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 26: 67-68 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 27: 69-70 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 28: 71-72 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Septiembre 29: 73-74 últimos dos dígitos del NIT o cédula

Declaración de renta hasta octubre: 

• Octubre 2: 75-76 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 3 : 77-78 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 4 : 79-80 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 5 : 81-82 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 6 : 83-84 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 9 : 85-86 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 10: 87-88 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 11: 89-90 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 12 : 91-92 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 13 : 93-94 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 17 : 95-96 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 18 : 97-98 últimos dos dígitos del NIT o cédula

• Octubre 19 : 99-00 últimos dos dígitos del NIT o cédula

Es fundamental que cada persona esté al tanto de estas fechas y cumpla con sus obligaciones tributarias para evitar sanciones o inconvenientes con las autoridades fiscales. Recordemos que contribuir con los impuestos es una responsabilidad que permite el funcionamiento adecuado del país y el bienestar de todos los ciudadanos.

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