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Nuevas tarifas de impuestos

A partir del 1 de noviembre de 2023, entran en vigor los impuestos saludables, como parte de la Ley 2277 de 2023, con el propósito de promover el bienestar.

Estos impuestos, conocidos como “IBUA” (Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas) e “ICUI” (Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas), buscan gravar productos no saludables, como bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), estos impuestos saludables tienen como objetivo reducir el consumo de productos perjudiciales para la salud, ya que aumentan sus precios, haciéndolos menos accesibles en comparación con otros bienes y servicios. Esto, a su vez, contribuye a una población más saludable, disminución de los costos a largo plazo en atención médica y posibles mejoras en la productividad laboral, además de generar ingresos fiscales estables y predecibles.

Los impuestos saludables entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2023 y se aplicarán de la siguiente manera:

Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA):

  • Hecho generador: Grava la producción, importación, venta y transferencia de bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como concentrados, polvos y jarabes utilizados para hacer bebidas azucaradas.
  • Productos sujetos al IBUA: Incluyen bebidas gaseosas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta, refrescos, zumos, bebidas energizantes, bebidas deportivas, aguas saborizadas y mezclas en polvo.
  • No causa el impuesto: Fórmulas infantiles, medicamentos con azúcares añadidos, productos para terapia nutricional, alimentos líquidos o en polvo para propósitos médicos especiales, soluciones de electrolitos y donaciones a bancos de alimentos sin ánimo de lucro.
  • Responsables del impuesto: Productores e importadores de bebidas ultraprocesadas azucaradas.
  • Base gravable: Cantidad de azúcar en gramos por cada 100 ml de bebida.
  • Tarifa: Depende del contenido de azúcar, con valores que varían de $0 a $35 en 2023.

Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas (ICUI):

  • Hecho generador: Grava la producción, importación, venta y transferencia de productos comestibles ultraprocesados con altos niveles de azúcares, sodio o grasas saturadas.
  • Productos sujetos al ICUI: Incluyen una variedad de alimentos procesados con ingredientes no saludables.
  • No causa el impuesto: Exportaciones y donaciones a bancos de alimentos sin ánimo de lucro.
  • Responsables del impuesto: Productores e importadores de productos comestibles ultraprocesados con ingredientes no saludables.
  • Base gravable: Precio de venta del producto gravado.
  • Tarifa: 10% en 2023, 15% en 2024 y 20% a partir de 2025.

Ambos impuestos son monofásicos, lo que significa que se aplican en la etapa de producción o importación. No se aplican a fabricantes de insumos utilizados en la elaboración de productos gravados. La declaración y el pago se realizan de manera bimestral bajo el formulario 505 y son considerados costos deducibles en el impuesto sobre la renta. Estos impuestos no generan impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y deben estar discriminados en la factura de venta. Cabe destacar que ciertos productos, como el salchichón, la mortadela, la butifarra, el arequipe y el dulce de leche, el pan y las obleas, no estarán gravados por estos impuestos saludables.

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