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Entrada en vigencia del impuesto a los alimentos no saludables

A partir de hoy, entra en vigencia una nueva medida de impuesto que afectará el costo de los alimentos considerados no saludables. Esta acción tiene como objetivo aumentar los precios de productos que contienen altos niveles de azúcares, sodio añadido y grasas saturadas.

El aumento será proporcional a la cantidad y porcentaje de estos ingredientes presentes en los productos. Se aplicará un incremento del 10 % en noviembre, seguido por un 15 % en 2024 y un 20 % en 2025.

Esta medida también incluye a las bebidas con azúcares añadidos, como las gaseosas, bebidas a base de malta, té, café y otros tipos de bebidas. Este cambio tendrá un impacto directo en los consumidores.

Además, los alimentos ultraprocesados se verán afectados por este impuesto, los cuales se definen como formulaciones industriales derivadas o sintetizadas de sustancias alimentarias. Esta categoría incluye productos lácteos con adición de azúcar, embutidos, confitería sin cacao, mezclas para panadería, entre otros.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla. Fórmulas infantiles, medicamentos con azúcares añadidos y productos destinados a terapia nutricional quedan excluidos. Algunos productos ultraprocesados, como el arequipe, salchichón y maíz, también estarán exentos de este aumento.

En cuanto a quién asumirá la carga económica de este impuesto, el Gobierno Nacional asegura que recaerá sobre los productores e importadores. Aunque solo 21 de los 443 productos de la canasta básica familiar se verán afectados, el impacto se sentirá en los consumidores, quienes verán un aumento en los precios de productos en su vida diaria.

La entrada en vigor de estos impuestos tiene como objetivo beneficiar la salud pública, pero al mismo tiempo plantea desafíos económicos y sociales. La medida, aunque busca promover un cambio en los hábitos alimenticios, pone de manifiesto las complejidades y repercusiones en la cadena de producción y en los bolsillos de los ciudadanos colombianos.

Lista de productos afectados por el impuesto:

  • Alimentos con un contenido de azúcares superior al 10 %.
  • Alimentos con sodio añadido en cantidades que van desde 1 miligramo hasta 300 miligramos.
  • Alimentos con grasas saturadas que superen el 10 % del producto.
  • Bebidas gaseosas o carbonatadas.
  • Bebidas a base de malta.
  • Bebidas tipo té o café.
  • Bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta.
  • Bebidas energizantes.
  • Bebidas deportivas.
  • Refrescos.
  • Aguas saborizadas.
  • Mezclas en polvo.
  • Jarabes.
  • Bebidas saborizadas.
  • Productos con o sin edulcorantes, saboreadores naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no.
  • Jugos de pulpa o néctar de frutas, verduras o legumbres.
  • Mezclas a base de harina, fécula, extracto de malta y almidón.
  • Productos constituidos por componentes naturales de la leche con adición de azúcar u otro edulcorante; embutidos y productos similares de carne.
  • Conservas de carne, despojos, sangre o de insectos como la hormiga culona.
  • Artículos de confitería sin cacao, incluye chocolate blanco, chocolate y otras preparaciones con cacao.
  • Mezclas y pastas para la elaboración de productos de panadería, pastelería o galletas.
  • Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
  • Cereales en grano.
  • Precocidos.
  • Hortalizas preparadas o conservadas, sin congelar.
  • Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcares.
  • Confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutas obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Preparaciones para salsas.
  • Condimentos y sazonadores.
  • Harina de mostaza y mostaza preparada.
  • Helados, incluso con cacao.
  • Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

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