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Garantizando la seguridad ciudadana

La Administración municipal de Palermo, en vista de la visita del Presidente Gustavo Petro, ha emitido el Decreto 070 de 2024 con el propósito de garantizar la seguridad del mandatario. A continuación, se detallan las disposiciones:

ARTÍCULO 1: Se ordena la preparación de la red hospitalaria a partir de las 7:00 horas del viernes 3 de mayo de 2024. La red de urgencias y emergencias, junto con el centro regulador de urgencias y emergencias, dará prioridad al Presidente en el Hospital San Francisco del municipio de Palermo (H).

ARTÍCULO 2: Se restringirá el estacionamiento de vehículos y el transporte de parrilleros en motocicleta en las vías cercanas a la vereda El Juncal (ASOJUNCAL) y en las rutas que serán utilizadas por la caravana presidencial.

ARTÍCULO 3: Queda prohibido el uso de drones en un radio de 2 kilómetros alrededor de los lugares donde se encuentre el Presidente de la República, conforme a lo establecido en la Resolución 04201 del 27/12/2018 de la Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 4: Desde las 7:00 horas del viernes 3 de mayo de 2024 y hasta la hora de salida del Presidente, queda prohibido el transporte de recipientes que contengan líquidos inflamables, escombros, desechos, trasteos y cilindros de gas domiciliario en camiones, volquetas u otros vehículos similares en las inmediaciones de la vereda El Juncal y en las rutas por donde transitará la caravana presidencial.

ARTÍCULO 5: Durante el mismo periodo de tiempo mencionado en el artículo anterior, se prohíbe el transporte de personas en platones, carrocerías o sentados en las partes externas de vehículos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO 6: Se enviará una copia del presente Decreto a la Dirección de Tránsito, la Inspección de Policía, la Personería Municipal y al Comando de la Policía para su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 7: Este Decreto será publicado en la página web del Municipio www.palermo-huila.gov.co.

ARTÍCULO 8: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Además, se propone un texto nuevo:

DECRETO 071 DE 2024: RESTRICCIONES DE SEGURIDAD PARA EVENTOS DE IMPORTANCIA PÚBLICA EN PALERMO

Considerando la necesidad de mantener la seguridad en eventos de relevancia pública, se establecen las siguientes medidas:

ARTÍCULO 1: Se prohíbe la venta ambulante en las áreas designadas para eventos públicos en el municipio de Palermo.

ARTÍCULO 2: Todo evento público deberá contar con un plan de seguridad aprobado por las autoridades competentes, el cual incluirá medidas de control de acceso y respuesta ante emergencias.

ARTÍCULO 3: Se designarán zonas específicas para estacionamiento durante eventos públicos, con el fin de evitar congestiones y facilitar la movilidad de los asistentes.

ARTÍCULO 4: Queda prohibido el ingreso de objetos punzantes, armas de fuego y sustancias peligrosas a los espacios donde se desarrollen eventos públicos.

ARTÍCULO 5: Se establecerán puntos de control de seguridad en los accesos a los eventos, donde se realizarán revisiones de seguridad a los asistentes.

ARTÍCULO 6: Los organizadores de eventos públicos serán responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en este Decreto.

ARTÍCULO 7: Este Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la página web oficial del Municipio de Palermo y será de obligatorio cumplimiento para todos los eventos públicos realizados en el territorio municipal.

ARTÍCULO 8: Las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de este Decreto y tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los eventos públicos.

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