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Medidas expedidas para atender incapacidad por Covid-19

Mediante la expedición de las circulares 003 y 004 los Ministerio de Salud y de Trabajo determinó las medidas por las cuales se establecen los ajustes para la vacunación, aislamiento y las incapacidades producto del contagio por Covid-19.

En el marco de los nuevos contagios por Covid-19 en Colombia, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud y de Trabajo expidieron las circulares 003 y 004 con las que se determinan las nuevas medidas en materia de vacunación, aislamiento e incapacidades aclararon que en los escenarios en los que el médico tratante diagnostique y entregue la incapacidad que ordena un aislamiento de 7 días, es tarea del empleador los dos primeros días; los días restantes serán pagados por la EPS respectiva.

Lo anterior, es regulado bajo lo indicado en el parágrafo primero el cual establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud estará a cargo “de los respectivos empleadores, las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad originada por enfermedad general” y a partir del tercer día es labor de las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con la normatividad vigente, en su artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016.

Se indicaron algunos aspectos de la circular 003 expedida el pasado 12 de enero en la cual se aclara que aquellos empleadores del sector productivo abierto al público deberán presentar el carné de vacunación. Para la cartera en salud, este documento da complemento al decreto 1615 de 2021 que determina exigir el carné para el respectivo ingreso a espacios de ocio.

Por otra parte, se despejaron dudas frente a la circular 004 expedida en conjunto entre los dos Ministerios, pues esta regula el aislamiento en aquellas personas que presentan síntomas gripales y cómo estos impactan en las empresas; para ello, el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, recalcó la obligatoriedad en el cumplimiento del aislamiento, haciendo énfasis en la responsabilidad compartida entre el empleador y el trabajador, para lo cual se deberá respetar el criterio profesional del médico incluso aun cuando el empleado no tenga la posibilidad de trabajar desde casa.

Finalmente, señalan que la normatividad que entra en rigor en el inicio de año está enmarcada bajo la temporalidad de la emergencia sanitaria, por lo cual las discusiones o debates en la misma deberían diluirse en cuestión de 30 a 45 días; en los escenarios de tardar más y reciban un carácter permanente se deberá realizar una intervención legislativa.

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