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Niegan demanda contra asamblea de Partido Comunes

El Consejo de Estado negó la solicitud de los efectos del registro que el Consejo Nacional Electoral había otorgado a las decisiones sobre nuevas directivas, cambio de representante legal, nombres, colores y logo del Partido Comunes.

Los demandantes habían solicitado al CNE que se suspendiera y ordenara la revocatoria directa de la convocatoria a la asamblea nacional del Partido y los actos administrativos que establecieron los criterios para la participación en esta.

De acuerdo a lo anterior, lo hicieron por considerar que de esta manera se estaba violando el derecho a la participación de varios militantes, especialmente de los miembros fundadores que, mediante estas directivas, tendrían que tramitar acreditaciones adicionales para poder asistir.

A su vez señala la demanda ante el Consejo de Estado, que el CNE tramitó el recurso de revocatoria directa presentada como impugnación a los actos de la asamblea del Partido, la cual fue negada por presentarse extemporáneamente, para lo cual ordenó el registro de las decisiones adoptadas por esa asamblea.

Entre tanto, una vez ratificada esta determinación por la autoridad electoral, los accionantes interpusieron la acción legal, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la suspensión de decisiones del CNE, por la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y los derechos políticos de los demandantes, así como un supuesto desconocimiento del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Así mismo, la alta Corte aseveró que, como también concluía la CNE, las reglas del partido, per se, no les otorgaba a sus miembros fundadores como a los demandantes el derecho de participar en la asamblea. Los demandantes fueron los senadores Israel Alberto Zúñiga y Victoria Sandino Simanca, junto a los militantes Milton de Jesús Toncel y Benedicto de Jesús González.

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