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Procedimiento de CNE para anular inscripción de cédulas es legal: Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró el día de ayer, ajustado a derecho de procedimiento breve y sumario que adoptó el Consejo Nacional Electoral (CNE) para con ello dejar sin efecto la inscripción de cédulas irregularmente acreditadas ante las autoridades, por circunstancias como la trashumancia.

Estos actos administrativos habían sido demandados, en ejercicio de la acción de nulidad. Para el ente judicial, se vulneraban las reglas que impuso el legislador para notificar los actos de contenido particular, y en concreto poner fin a una actuación administrativa, como los que tienen lugar cuando se deja sin efectos las inscripciones de cédulas por irregularidades en el trámite.

Para el accionante, la ilegalidad emana de la omisión de notificación personal del acto que establece la ineficacia de la inscripción de la cédula. Adicional a lo anterior, el demandante alegró que el CNE ejerció mediante una facultad reglamentaria ajena a sus competencias. A su juicio, la potestad de esa autoridad para dejar sin efecto la inscripción de cédulas no le habilita para reglamentarlas mediante procedimiento breve y sumario.

En ese sentido, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostiene que la competencia del CNE en esta materia emana de la Constitución y de la Ley, que le otorga el deber de regular la residencia electoral de los ciudadanos, así como combatir el vicio de la trashumancia.

Para la corporación judicial, la forma de notificación del acto con el cual revoca la inscripción de cédulas está ajustado a las condiciones constitucionales y legales, en tanto que el registro del acto cumple con el respectivo principio de publicidad y eficacia del censo electoral.

En adición, la información es publicada en las páginas web del CNE y la Registraduría, y se envía a la cuenta de quien haya suministrado su respectivo correo electrónico en el marco de la actuación. De ahí que los alegatos del demandante frente a la notificación personal no sean viciados por la legalidad de los actos del CNE, establece el fallo.

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