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Conozca cuánto le deben pagarle por ley a si trabaja el jueves y viernes santo

Acercándose la Semana Santa, temporada que divide a los colombianos entre aquellos que disfrutan un tiempo de vacaciones con aquellos que permanecen en la oficina, conozca cómo deberían pagarle esos días feriados, de acuerdo a lo establecido por la Ley.

Durante esta Semana Santa, los días religiosos de mayor importancia, el jueves y viernes santo, caerán en este año el 14 y 15 de abril, respectivamente, justo en medio del final de la cuaresma, que va del 10 al 17 de este mes.

Esto significa que, sin un empleador requiere que su personal trabaje durante alguno de estos días, tal y como lo establece la legislación laboral colombiana, tendrá que remunerar a cada empleado con un recargo del 75% sobre su salario ordinario, en proporción a las horas laboradas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, a diferencia de las jornadas dominicales, los turnos en días feriados no tienen compensatorio.

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