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Fajardo denuncia a presidente Duque por no objetar Ley de Garantías

El candidato presidencial, Sergio Fajardo, instauró una denuncia contra el presidente de la República, Iván Duque, por prevaricato al actuar de manera inconstitucional con la Ley de Garantías.

Esta denuncia, que fue instaurada ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, asegura que el presidente tenía pleno conocimiento de que se estaba incurriendo en una falta al no objetar la reforma a la Ley de Garantías.

“Conforme lo previsto por el artículo 165, el presidente de la República tiene la competencia para objetar un proyecto de ley cuando encuentre que es inconstitucional o inconveniente. Las objeciones pueden ser presentadas por la totalidad de los artículos de un proyecto de ley o por algunos de ellos”, dice un aparte de la denuncia.

En las once páginas se asegura que el primer mandatario al ser abogado de profesión y haberse desempeñado durante cuatro años como senador de la República, era conocedor de que en el artículo 152 de la Constitución Política se establece que: “Mediante las leyes estatutarias, que el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la Ley”.

El candidato, en compañía de la Coalición Centro Esperanza, recalcó que “la conducta de prevaricato es una conducta singular desplegada por un sujeto jurídicamente cualificado. Se trata de una conducta que se ejecuta a voluntad y que por lo tanto es dolosa en su esencia, la cual lesiona el bien jurídico de la administración pública”.

Finalmente, en la denuncia manifiesta que, “conforme lo establece el Artículo 152 constitucional, los proyectos de ley que versen sobre garantías electorales deben tramitarse como leyes estatutarias. Tal condición exige unas mayorías determinadas y el control previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional”.

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