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¿Cuál es la diferencia entre preconteo y escrutinio?

Durante los boletines de la Registraduría Nacional del Estado Civil para ir presentando los resultados de votación, por lo general se habla del preconteo y el escrutinio, que son dos términos que se relacionan con este proceso, pero que normalmente suelen ser muy confundidos para los colombianos.

En ese sentido el escrutinio es la mecanización por la cual se verifican y a su vez se consolidan los resultados de una contienda electoral. Por esta razón, consiste en el conteo y la consolidación de las votaciones que han realizado los colombianos.

No obstante, esto suele ser confundido con el preconteo de los votos, el cual hace referencia a los resultados de elección que se dan luego de que los jurados de votación hacen el reporte de los votos de cada una de las mesas. Esta situación se hace más de modo informativo, pero normalmente tiende a carecer de un valor jurídico vinculante.

De acuerdo con el Código Electoral, los resultados que se oficializan en la jornada de las elecciones son los que se dan a conocer posterior a este proceso de escrutinio que está a cargo de las comisiones escrutadores y el Consejo Nacional Electoral.

¿Cómo se conforman estas comisiones escrutadoras?

De acuerdo a lo que determina el artículo 157 del Código Electorales, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar diez días antes de las elecciones las comisiones escrutadoras en Sala Plana. Esto no denota para la Comisión Escrutadora municipal, distrital, zonal o auxiliar.

Estas son conformadas por dos ciudadanos quienes estén en calidad del notario, registrador, juez o funcionario público. En el caso zonal o auxiliar, serán seleccionados los secretarios de la comisión escrutadora, con el objetivo de brindar una mayor transparencia al momento del conteo de los votos.

Sin embargo, de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Escrutadora se conforma en el Consejo Nacional Electoral y se designa dos personas que hayan sido magistrados en la Corte Suprema de Justicia u otros tribunales; en ella podrán ejercer como delegados o secretarios del registrador nacional del Estado Civil.

Estas designaciones deben cumplirse a cabalidad y en el escenario de que los ciudadanos se nieguen al cumplimiento de su rol, deben acudir a pagar una alta suma económica a modo de multa.

Los resultados generales se dan a través de actas de escrutinio; en ellas, se registran los resultados una vez finaliza la jornada electoral. Las definitivas se levantan a través actas de las cuales se entregará una copia a los testigos electorales y otra al registrador nacional con la documentación electoral pertinente.

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