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Gobierno Nacional es responsable de la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que, mientras a la Agencia Nacional de Seguridad Vial le corresponda la preparación, diseño y promulgación del Plan Nacional de Seguridad Vial, es al Gobierno Nacional quien le corresponde aprobarlo.

Esto se presentó posterior a una consulta formulada por el Ministerio de Transporte, respecto a las tareas que debe cumplir la ANSV frente al plan. En ese sentido, la cartera preguntó si el plan debía ser sometido a aprobación, cuál era la autoridad encargada de tal responsabilidad y si era posible realizarlo mediante el visto bueno del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.

Es así que la Sala respondió que es el Gobierno Nacional quien debe aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial, conforme a lo establecido en la Ley 1702 de 2013 y el Decreto 787 de 2015, y que debe hacerse mediante decreto ejecutivo.

Por este mismo hecho aclaró que el proceso de aprobación no puede surtirse ante el CONPES, puesto que es una instancia asesora que no puede cumplir dicha función, la cual es asignada al Gobierno Nacional en la forma prevista del Artículo 115 de la Constitución Política.

Por otra parte, el concepto precisa que la formulación técnica del plan, su diseño y elaboración le corresponden a la ANSV.

Este documento aclara que la promulgación, que es una función legalmente asignada a dicho organismo, debe ser entendida como el adelantamiento de los actos necesarios para la publicación del plan en el Diario Oficial, como lo prevé el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

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