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Mujeres en estado de embarazo no podrán ser despedidas sin importar su tipo de vínculo laboral

La Corte Constitucional se pronunció frente al tema luego de estudiar una tutela que fue presentada por una mujer cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio que no le renovó el contrato de prestación de servicios, a pesar de que ella solicitó la respectiva prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo.

La Corte afirmó que esta acción no se puede realizar, puesto que la mujer informó sobre su embarazo; debido a que la entidad reconoció que se realizaron nuevas contrataciones para hacer lo mismo que ella hacía. De igual forma, porque el empleador no contaba con la autorización para terminar el vínculo.

“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, explicó la Corte.

Por este motivo, el Alto Tribunal le dio 15 días al municipio para pagarle los honorarios por no renovación de contrato y pagar indemnización por despido obligatorio.

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