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Abogada Natalia Bernal Cano pierde demanda para considerar fetos por nacer como sujetos de derecho

La Corte Constitucional de Colombia ha rechazado la petición de la abogada Natalia Bernal Cano para limitar la despenalización del aborto en el país en tres casos puntuales y hasta la semana 24 de gestación, tal como se estipuló en una histórica sentencia del año pasado.

La abogada presentó una demanda para que los fetos por nacer fuesen considerados sujetos de derecho, pero la Corte se inhibió de tomar una decisión de fondo. Esta no es la primera vez que la abogada es derrotada en sus argumentos por el alto tribunal, ya que ha presentado más de tres demandas con la intención de que el delito de aborto en Colombia sea considerado como tal y no sea laxo como ocurre desde 2006. Sin embargo, la Corte Constitucional ha desacreditado cada uno de sus argumentos y ha sido clara en que en Colombia se puede abortar en tres ocasiones: cuando la vida de la mujer esté en riesgo, cuando haya sido abusada sexualmente y cuando exista malformación en el feto.

La demanda que la Sala Plena analizó esta semana es la primera en examinarse tras la histórica sentencia del año pasado y la abogada pedía que los fetos fuesen considerados sujetos de derecho antes de nacer. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue derrotado en su ponencia hace un par de semanas, en la que exhortaba al Congreso a valorar la necesidad de proteger la vida del que está por nacer. No obstante, esos argumentos no fueron acogidos por sus compañeros y el expediente pasó al despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, quien el año pasado zanjó la dura discusión sobre la despenalización del aborto hasta la semana 24.

A pesar de la derrota de la abogada Natalia en este caso, aún le queda otro recurso por resolver. Durante la semana pasada, presentó otra demanda en la que pide nuevamente dejar sin piso las tres causales para abortar y agregar un artículo en el Código Penal respecto al delito de filicidio, que es cuando un padre o madre da muerte violenta a su hija en Colombia. La abogada considera que deben haber penas que se acerquen a los 60 años en estos casos.

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